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¿Cómo proteger tu hogar durante la cuesta de enero con un seguro adecuado?

La cuesta de enero, cuando el gasto se ha descontrolado en la familia, puede suponer el impago del alquiler para destinar el dinero a otras necesidades.

Si tienes una vivienda alquilada y tu inquilino deja de ingresar el dinero correspondiente debes acudir a tu aseguradora para que se haga cargo del problema. Un buen seguro de alquiler te ayudará a recuperar tu dinero en el menor tiempo posible.

 

¿Qué hacer si tu inquilino no paga el alquiler debido a la cuesta de enero?

En este caso y como arrendador tienes varias opciones: reclamar la renta impagada o interponer una demanda de desahucio del inquilino por impago.

En cualquier caso, te recomendamos que se intente, en un primer momento, solucionar el problema por la vía del diálogo. Si tu inquilino no ha pagado en el periodo de tiempo establecido, pero te asegura que lo hará en los próximos días; si es la primera vez que se produce un impago; si conoces que su situación va a mejorar en poco tiempo. Siempre es preferible solucionar el problema de forma amistosa antes de recurrir a la vía judicial.

 

¿Cuándo se produce un impago del alquiler?

El impago se produce desde el primer momento, es decir, un día después de la fecha acordada en el contrato de alquiler para el ingreso de la mensualidad. En ningún caso el arrendador debe soportar retrasos en el pago de la renta, puesto que es obligación del inquilino cumplir puntualmente su compromiso.

En nuestra página web encontrarás diferentes seguros de alquiler con los que hacer frente a un impago. Te ofrecemos la cobertura de la morosidad en diferentes modalidades, para que elijas el que mejor se ajusta a tus necesidades.

 

Reclamar la renta impagada a tu inquilino

Sufrir un impago de la renta de tu inquilino en la fecha acordada es un riesgo al que están sometidos todos los propietarios de inmuebles en alquiler. Para minimizar este problema te hacemos las siguientes recomendaciones:

  • Incluye una cláusula en el contrato de alquiler. En el momento de redactar el contrato asegúrate de quedar reflejado que una cuota sin satisfacer equivale a la resolución del contrato. Esto tendrá un efecto disuasorio sobre el inquilino al tiempo que facilitará el procedimiento judicial.
  • Comunica al arrendatario que no has recibido el importe correspondiente en la fecha estipulada. Así te aseguras de que no ha sido un error bancario o de cualquier otro tipo antes de seguir adelante con el procedimiento.
  • Reclamación del impago mediante un burofax. A partir de la recepción del mismo, tu inquilino tiene un plazo de un mes para realizar el pago.

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Pagar fuera de plazo, ¿es un impago?

Otro caso muy frecuente es el de los pagos fuera de plazo. El arrendatario no cumple de forma reiterada las fechas establecidas y paga la renta cualquier día del mes. Esto supone una incertidumbre para el dueño de la vivienda, que nunca sabe a ciencia cierta si podrá contar o no con los ingresos de la renta.

En muchos casos el propietario ha enviado el burofax al inquilino temiendo un impago cuando este decide, aleatoriamente, ingresar el importe del alquiler.

En estos casos un buen seguro de alquiler te garantiza la percepción del importe de la renta el día acordado independientemente de la actuación del inquilino. No sufrirás el desconcierto que supone recibir tu dinero en diferentes momentos del mes. Además, podrás contratar en tu seguro de alquiler el pago de los suministros si también se produce morosidad en esos abonos.

 

Lo que no debes hacer en caso de impago de alquiler

Si has denunciado a tu inquilino por impago no debes acudir a la vivienda cuando no se encuentre en ella, aunque te apetezca recuperarla. En ningún caso debes cambiar la cerradura para impedir que acceda a ella, ya que el juez siempre va a considerar que es su casa hasta que el contrato esté efectivamente resuelto.

Tampoco debes cortarle los suministros de agua, luz y gas, en el caso de que sea el arrendador quien los pague. Estas actuaciones podrían derivar en una denuncia por parte del inquilino de coacciones, allanamiento de morada y extorsión que no te van a beneficiar de cara a un procedimiento judicial.

 

La mejor opción para proteger tu hogar es el seguro de alquiler

Que te dejen de pagar la renta de alquiler durante la cuesta de enero es una circunstancia de sobra conocida por las aseguradoras. Y, en muchos casos, viene acompañada de destrozos en el interior de la vivienda.

La solución para evitar este problema es contratar un seguro de impago del alquiler que te proteja frente a morosos y garantice tu inversión. Este seguro te garantiza las cantidades que te dejen adeudadas y se hace cargo de los desperfectos producidos en el inmueble.

 

Protege tu hogar con el mejor seguro de alquiler

Si el contrato de alquiler que firmaste como arrendador comienza el primer día del mes, lo más común es que el pago se establezca en los cinco primeros días del mes. Aunque arrendatario y arrendador pueden acordar cualquier otro periodo de tiempo de mutuo acuerdo.

Si el día 6 del mes no se ha producido el pago tu inquilino estará incurriendo en incumplimiento de contrato y, por tanto, queda expuesto a las consecuencias que hayáis firmado.

Alquilar una vivienda tiene muchas ventajas, ya que puede mantener tu patrimonio obteniendo, al mismo tiempo, un rendimiento económico por él.