Garantizamos a tus clientes el 100% del pago de las mensualidades de sus inmuebles

ESPECIALISTAS EN SEGUROS DE IMPAGO
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Beneficios Para la Inmobiliaria

Asesoramiento gratuito y personalizado
Valor añadido a tu empresa
Rapidez de tramitación
Comisión por comercialización
Aporta tranquilidad al dueño del inmueble

Realizamos un estudio de viabilidad para comprobar que el posible inquilino disponga de la suficiente capacidad económica para solventar el alquiler de la vivienda.

Nos encargamos de realizar el cobro del impago del arrendatario de hasta 12 meses.

Nuestra póliza cubre:

  • Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de los procedimientos cubiertos.
  • Honorarios y gastos de Abogado.
  • Derechos y suplidos de procurador, gastos notariales y de otorgamientos de poderes para pleitos, actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
  • Honorarios de gastos de peritos necesarios.

Nuestra compañía asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo y siempre que exista un siniestro en términos de cobertura de hasta el 6.000€ al continente y 1.200€ contenido en cuestión de:

  • Impago de alquileres.
  • Deterioros inmobiliarios.
  • Robo de del continente de la vivienda.

Todos ellos causados por el inquilino a modo de acto de vandalismo y, constatando la diferencia con el estado en el que se encontraba la vivienda cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento. 

Y si aún quieres conocer más…

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CONFIANZA

FAQ´s

Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos del alquiler, actos vandálicos al inmueble arrendado, desahucio del inquilino… En caso de que el inquilino no pague el alquiler, la compañía aseguradora abona al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio.

El seguro de impago también es una opción para locales.

La compañía aseguradora, una vez iniciada la vía judicial, te abonará las rentas impagadas por parte de tu inquilino desde que se produce el impago, comunicándolo en tiempo y forma, hasta que se produce el desahucio.
Son las mensualidades que el seguro adelanta en caso de impago. Puedes contratar un seguro que cubra 12 meses durante los cuáles, la compañía aseguradora, asumirá el impago de rentas por parte del inquilino. Se trata de una cobertura cuyo plazo se inicia en el momento del incumplimiento del pago por parte del inquilino, y que tiene como fin cubrir la renta del alquiler mes a mes mientras se inicia en paralelo el proceso de desahucio u otras acciones. Adicionalmente te asesoraremos legalmente y defenderemos tus derechos frente a problemas que puedan surgir con tu inquilino.
En el caso de que el inquilino deje de pagar, tienes que comunicarte con nosotros durante los primeros 30 días en los que se ha producido el impago o un incumplimiento de contrato. En el caso de impago, en el momento que nos lo comuniques te indicaremos los pasos a seguir para que la compañía aseguradora, asuma las mensualidades no pagadas por tu inquilino e iniciemos el proceso de reclamación correspondiente.

Si sucediera que el inquilino abonara la totalidad de la deuda adquirida o una parte de ella, como propietario debes comunicarlo a Actium Seguros para que podamos actualizar la cuantía pendiente y seguir con las acciones que correspondan.

En el caso de que el inquilino salde el total de la deuda, se procederá al cierre del expediente.

En el supuesto caso de que el inquilino se marche antes de que finalice tu contrato, el importe de la prima del seguro no se pierde.

Tienes dos opciones:

  1. Solicitar una suspensión temporal mediante la firma del contrato de rescisión, el importe no utilizado se compensará con la sustitución.
  2. Solicitar un extorno/reembolso – En caso de anulación con anterioridad a su vencimiento, por causa de que el arrendatario deje la vivienda o local antes de la finalización del periodo de cobertura del seguro, sin haberse producido siniestro, se extornará la parte de prima no consumida hasta un máximo de 6 meses.
El adelanto de las rentas impagadas por parte de la aseguradora se efectúa una vez presentada la demanda judicial e iniciada la reclamación.
Recomendamos que este seguro de impago de alquiler sea abonado siempre por el propietario. Existe la posibilidad de que sea el propietario quien impute el total de la prima del seguro.
Antes de la contratación realizamos un estudio de solvencia de los inquilinos. Si es estudio es favorable tendrás hasta 60 días para contratar la póliza con los inquilinos aceptados por la aseguradora. Una vez contratada la póliza se cargará en tu cuenta el recibo anual a la cuenta indicada.

No, existen tres modalidades de pago: Anual, semestral y trimestral.

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